Leyes

Ley 1209 de 2008 – Medidas de seguridad

Artículo 11. Normas mínimas de seguridad.

El Gobierno Nacional reglamentará las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas.

En todo caso, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad:

a) Control de acceso

No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto

b) Mantenimiento del agua

Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios

c) Botiquín de primeros auxilios

Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones

d) Equipos de rescate

Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.

e) Señalización de profundidad

Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina.

f) Teléfono de emergencia

Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia;

g) Dispositivos de seguridad homologados

Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrapamientos.

Artículo 12. Protección para prevenir entrapamientos.

Deberán instalarse cubiertas antientrapamientos en el drenaje de las piscinas.

Equipamiento de bombas de succión

Deberá equiparse la bomba de succión de las piscinas con un sistema de liberación de vacío de seguridad. En todo caso, deberá existir dispositivo de accionamiento manual que permita detener la bomba de succión. Este dispositivo deberá reposar en un sitio visible, señalizado como tal y de libre acceso.